Entre individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la Paz" - Lcdo. Benito Pablo Juárez García

Derechos Humanos - El qué no los conozcas no significa que no los tienes!!



Piensa por ti y recuerda que "entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al Derecho Ajeno es la PAZ!!!

Ante la ocurrencia de un hecho delictivo, siempre quedará una desazón que te dice que nada puede cambiar, sin embargo alguna vez te has preguntado:


Y quienes hacen los hechos? El que no conozcas tus derechos, no significa que no los tengas... los delincuentes si los conocen, por eso los hacen valer, así pues, delincuentes si no ponemos a cuantificar, son pocos, pero nosotros los buenos, somos más, sin embargo, jamás nos preocupamos por conocer nuestros derechos, y cumplir con nuestros deberes y responsabilidades!!

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA. - OLIMPIA GOUGES, PARÍS 1791. Tomado del Blog de Álvaro

Para ser decretados por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en la próxima legislatura.

PREÁMBULO

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional.
Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

PRIMER ARTÍCULO:

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad.

SEGUNDO ARTÍCULO:

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

TERCER ARTÍCULO:

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO:

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO:

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y logicas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO:

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente opor medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO:

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO:

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO:

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO:

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO UNDÉCIMO:

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DUODÉCIMO:

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO:

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades....

ARTÍCULO DECIMOCUARTO:

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO:

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO:

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO:

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

                                                                                     EPÍLOGO:

¡Mujer, despierta!; el arrebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres!, ¡mujeres!, ¿cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿qué ventajas habéis obtenido de la revolución?: un desprecio más marcado, un desdén más visible. […] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.

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