Para ser decretados por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o  en la próxima legislatura.
PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas,  representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea  nacional.
Por  considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de  los derechos  de la mujer son las únicas causas de los males públicos y  de la  corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una  declaración  solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de  la mujer a  fin de que esta declaración, constantemente presente para  todos los  miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos  y sus  deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los  del  poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados  con el  objetivo de toda institución política y sean más respetados por  ella, a  fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a  partir de  ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan  siempre al  mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y  de la  felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior  tanto en  belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce  y  declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los  Derechos  siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.
PRIMER ARTÍCULO:
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad.
SEGUNDO ARTÍCULO:
El   objetivo de toda asociación política es la conservación de los  derechos  naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos  derechos  son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la   resistencia a la opresión.
TERCER ARTÍCULO:
El  principio de toda  soberanía reside esencialmente en la Nación que no  es más que la reunión  de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún  individuo, puede ejercer  autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO:
La  libertad y  la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a  los otros;  así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo  tiene por  límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos  límites deben  ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la  razón.
ARTÍCULO QUINTO:
Las   leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones   perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas   leyes, prudentes y logicas, no puede ser impedido y nadie puede ser   obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO:
La  ley  debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas  y  Ciudadanos deben participar en su formación personalmente opor medio  de  sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las   ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser   igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos   públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus   virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Ninguna  mujer se halla  eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los  casos determinados  por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a  esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO:
La   Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y   nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y   promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO:
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO:
Nadie   debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer   tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el   de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el   orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO UNDÉCIMO:
La  libre  comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de  los  derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad  asegura la  legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda  ciudadana  puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os  pertenece sin  que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad;  con la  salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los  casos  determinados por la Ley.
ARTÍCULO DUODÉCIMO:
La  garantía de los  derechos de la mujer y de la ciudadana implica una  utilidad mayor; esta  garantía debe ser instituida para ventaja de todos  y no para utilidad  particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO:
Para   el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de   administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las   mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas   las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de   los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades....
ARTÍCULO DECIMOCUARTO:
Las   Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o   por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución   pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un   reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración   pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y   la duración del impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO:
La  masa de las  mujeres, agrupada con la de los hombres para la  contribución, tiene el  derecho de pedir cuentas de su administración a  todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO:
Toda  sociedad en la que la garantía de los  derechos no esté asegurada, ni  la separación de los poderes determinada,  no tiene constitución; la  constitución es nula si la mayoría de los  individuos que componen la  Nación no ha cooperado en su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO:
Las   propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son,   para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado   de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la   necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y   bajo la condición de una justa y previa indemnización.
                                                                                     EPÍLOGO:
¡Mujer,   despierta!; el arrebato de la razón se hace oír en todo el universo;   reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de   estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La   antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la   usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado   apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad,   ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres!, ¡mujeres!, ¿cuándo   dejaréis de estar ciegas? ¿qué ventajas habéis obtenido de la   revolución?: un desprecio más marcado, un desdén más visible. […]  Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os  basta con desearlo.